N° Exp. 6668-15
SENTENCIA N° 110.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Se recibió de la U.R.D.D., demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA intentada por la ciudadana DORA NINA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.019, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.327 en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.178.869, de igual domicilio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de demanda, se observa que el demandado tiene su domicilio en la Calle Bermúdez, al lado de la U.E.P. Guillermo Prince Lara, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere un domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre”.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana DORA NINA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.019, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.327 en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.178.869, de igual domicilio.
Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la presente causa acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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