REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
205° y 156°
En el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Tránsito) incoado por la ciudadana MAJORIE BLANCA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.311.270 y de este domicilio, contra el ciudadano GERLIMAN ALEX PIÑATE LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.668.594 y de este domicilio, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior constante de veinte (20) folios útiles, copias certificadas del expediente N° 2218-14, a los fines de que esta alzada conociera y decidiera el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión interlocutoria dictada por el referido Juzgado en fecha 20-05-2015.
Las actuaciones fueron recibidas en esta alzada en fecha 25-06-2015 (f. 21), y por auto dictado el 29-06-2015 (f. 22) se le dio entrada al asunto, se ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a las once de la mañana (11:00 a.m) con el propósito de celebrar una reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha 06-07-2015 (f. 23), oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria acordada en fecha 29-06-2015, se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado se dio por finalizado el acto.
En fecha 14-07-2015 (f.24 al 31) presentó escrito de informes y anexos, el apoderado judicial de la parte demandada -parte apelante- en el cual expuso:
“... Ciudadana Juez, mediante fallo de fecha 18 de junio de 2015, esta superioridad declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y ordenó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión de fecha 20-05-2015, fallo este que dejó sin efecto el trámite de la presente incidencia, motivo por el cual pido, que declare la improcedencia o que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia, ya que el Juzgado del auto recurrido está haciendo trámites necesarios para enviar el expediente completo a este Tribunal Superior, tal como fue ordenado en la decisión de fecha 18-06-2015. Anexo: copia del fallo del Tribunal Superior...”
PUNTO UNICO
Conforme a lo alegado por el apelante en su escrito de informes presentado en fecha 14-07-2015, en este asunto se presentó una situación muy particular por cuanto se están tramitando en forma paralela dos recursos de apelación en contra del mismo fallo, interpuesto el mismo en ambos casos por la misma persona, ya que consta que en el presente caso se tramita el recurso propuesto contra la sentencia de fecha 20-05-2015, el cual fue escuchado por el tribunal de la causa en un solo efecto, mediante auto fechado 03-06-2015 y que luego a raíz del fallo emitido por esta alzada en fecha 18 de junio de 2015, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 09-06-2015 por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se ordenó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión de fecha 20-05-2015, cuya apelación cursa en este tribunal contenida en el expediente N° 8778/15.
De lo expresado es evidente que el apelante en lugar de aguardar la decisión sobre el referido recurso de hecho, antes de su emisión procedió a tramitar el recurso de apelación que inicialmente fue oído en un solo efecto, que es el que cursa en este expediente, y luego una vez resuelto por esta superioridad el recurso de hecho mediante el cual -como ya se dijo- se ordenó oír en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el fallo emitido por el a quo en fecha 20-05-2015, en cumplimiento del mismo se remitió a esta alzada el original del expediente, quedando contenido dicho trámite en el expediente N° 8778/15 (nomenclatura de este Juzgado), por lo cual resulta un contrasentido que se tramite en este caso el presente recurso, cuando en el expediente N° 8778/15 se está tramitando el mismo en ambos efectos, y no en uno solo, con la correspondiente remisión de todo el expediente en original.
De ahí, que es evidente que ante el desistimiento efectuado por el apelante en este expediente, por los motivos antes expresados, es perfectamente válido, en razón de que por los motivos antes expresados existe dualidad de recursos que versan sobre un mismo fallo, no sin antes recalcar que en ningún caso el mismo puede equipararse a la dimisión del recurso en contra de dicho fallo emitido en fecha 20-05-2015, sino mas bien que la misma fue planteada con el fin de facilitar el desenvolvimiento del proceso recursivo el cual cursa en expediente N° 8778/15. En tal sentido se ordena incorporar copia certificada de la presente decisión al referido expediente a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 20-05-2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA incorporar al expediente N° 8778/15 copias certificadas del presente fallo a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la resolución emitida.
Publíquese, regístrese, diarícese, archívese el presente expediente y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA SALAZAR SALAZAR
Exp. N° 08756/15
JSDC/ISS/lmv.
Interlocutoria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA SALAZAR SALAZAR
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