REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-371


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HONORIS MARGARITA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.852, actualmente residenciada en el Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de Los Morros, estado Guárico, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.799, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación, la cual construyó a sus únicas expensas, con un área aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts.²), con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos, una (01) sala de cocina, una (01) sala de estar, una (01) sala de baño, piso de cemento, paredes y mampostería en bloques de cemento en obra gris, techo de zinc y asbesto, ventanas y puertas son de madera sin vidrios y con sus respectivos protectores de metal (hierro), baño medianamente acondicionado, solo con poseta, pozo séptico, aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas, un (01) tanque de cemento para agua, de DOS MIL (2.000) Litros aproximadamente, sobre un lote terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 16602, ubicado en la Calle Fajardo, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (512,53 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, en Nueve Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (9,58 Mts.) con calle Fajardo; SUR: En Nueve Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (9,58 Mts.) con propiedad que es o fue de Mélida Díaz y propiedad que es o fue de Melania Pino; ESTE: En cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53,50 Mts.) con propiedad que es o fue de Ricarda Marín; y OESTE: En Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53,50 Mts.)


con propiedad que es o fue de Rosa Salazar de La Rosa, en dicha construcción invirtió en pago de mano de obra y materiales la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00); dicho terreno le pertenece por compra que hiciera a la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), bajo el N° 2014.360, Asiento Registral 1, Matrícula N° 395.15.3.3.234, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ZONIA DEL VALLE QUIJADA GUERRA y GLADYS JOSEFINA SERRANO ZACARÍAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.920.166 y V-4.045.077, respectivamente, domiciliadas en la Población de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar que la conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de Veinte (20) años, porque son vecinas; que saben y les consta que construyó las bienhechurías antes descritas en un terreno de su propiedad a sus solas y únicas expensas; asimismo dieron fe de que invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) en la construcción de las bienhechurías; para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HONORIS MARGARITA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.852, actualmente residenciada en el Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de Los Morros, estado Guárico, sobre Una (01) Casa de habitación antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor


jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. 2015-371
LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 06/08/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.