REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

ASUNTO: S-2015-162

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DANIEL NEPTALY DÍAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.909.980, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE FUENTES LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.457, donde peticiona se les conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una (01) vivienda, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros y jubilación, con las siguientes dependencias: paredes totalmente frisadas y pintadas, placa armada de concreto de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts.²), piso de cerámicas, un (01) cuarto con baño interior con todos sus accesorios, sala con baño, porche, totalmente tapiada, portón de hierro, un tanque de agua subterráneo de Treinta Mil (30.000) Litros cúbicos, tanquilla de aguas negras, ocho (08) columnas de concreto de 0,25 cm de ancho por 2,40 mts. de alto; sobre un lote terreno de su propiedad, bajo la Ficha Catastral N° 9893, ubicado en Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cuarenta y Tres Metros (43,00 Mts.) con casa de María Magdalena Ordaz; SUR: En Cuarenta y Tres Metros (43,00 Mts.) con casa de José Rojas; ESTE: En Veintiún Metros (21,00 Mts.) con terreno de Ricarda Martínez; y OESTE: En Veinte Metros (20,00 Mts.) con calle Jesús Chucho Cabrera; dicho terreno le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año 2006, y el costo invertido para la construcción incluyendo la mano de obra para su ejecución fue la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00).-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RUBÉN ROBERTO RODRÍGUEZ MATA, ARSENIO JOSÉ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO


YONATHAN ESCOBAR OTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.047.016, V-8.653.261 y V-15.422.299, respectivamente, domiciliados en los Municipio Gómez, Tubores y Marcano, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL DÍAZ YANEZ, desde hace varios años; que saben y les consta que sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano antes identificado, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Gómez, anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 10 correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2006, con los linderos descritos, construyó una vivienda con dinero proveniente de sus ahorros y jubilación; igualmente saben y les consta que la vivienda cuenta con las características y dependencias descritas, y el costo invertido en dicha construcción incluyendo la mano de obra fue la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00); asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, por el tiempo que tienen conociendo al ciudadano DANIEL DÍAZ YANEZ y las bienhechurias descritas; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una (01) vivienda descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DANIEL NEPTALY DÍAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.909.980, de éste domicilio, sobre Una (01) vivienda antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de


Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. OSMARY LÓPEZ.


Sol. 2015-162
LVO/OL/dav*.-

En la misma fecha 05/08/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. OSMARY LÓPEZ.