REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO y SANTOS DEL JESUS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.398.587 y V-11.539.309 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12-06-2015 respectivamente, que laboran en la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación desde hace Treinta y Un (31) años y Trece (13) años respectivamente; si saben y les consta la existencia del vehículo al que se hace mención; si saben y les consta que el vehículo que se les hace mención se destinaba a Uso Oficial de la Gobernación y a cualquier Institución Pública; si saben y les consta que el vehículo que se les ha hecho mención esta en desuso y depositado en las instalaciones propiedad de la Gobernación.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERIA: 1FDHS34L3GHA23184, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS AÑO: 1.986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: MINI BUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: NO PORTA.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carmen Brito López.-.

Solicitud Nº 1885.-
MJL/CBL/Juana.-