REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 05 de Agosto de 2015.-
205° y 206°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A.- SOLICITANTES: ALVARO LEANDRO LONDOÑO VASQUEZ y DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.107.638 y V-18.550.813, respectivamente, de este domicilio.-
B.- ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.464.-
C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 14 de Julio del 2.014, presentaron libelo de la Demanda los ciudadanos ALVARO LEANDRO LONDOÑO VASQUEZ y DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.464.- (Folios 01 al 07).-
En su Libelo de Demanda narran los cónyuges ciudadanos ALVARO LEANDRO LONDOÑO VASQUEZ y DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, plenamente identificados en autos, que contrajeron Matrimonio Civil el 27 de Agosto del 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de Matrimonio N° 68, anexada a la presente solicitud, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle “El Bronce” de Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado.
Que por mutuo consentimiento han decidido Separarse de Cuerpo por medio de la presente Solicitud de conformidad con el Artículo 762 del Código Civil, de dicha unión Matrimonial, no Procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de naturaleza alguna.-
En fecha 15 de Julio del 2.014, dictó auto el Tribunal dándole entrada a la presente Solicitud anotándose en el Libro respectivo bajo el N° 2206/14, admitiendo la presente solicitud, contentivo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALVARO LEANDRO LONDOÑO VASQUEZ y DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, plenamente identificados en autos.- (Folios 08).-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, diligencio la ciudadana DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, identificada anteriormente, asistida por la Abogada en ejercicio ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.464, mediante la cual consigna copia simple para su debida Certificación del auto dictado en fecha 15 de Julio del presente año.- (Folios 09).-
En fecha 10 de Noviembre de 2.014, dictó auto el Tribunal ordenando certificar las referidas copias antes solicitadas.- (Folios 10).-
En fecha 15 de Diciembre de 2014, diligencio la ciudadana DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, identificada anteriormente, asistido por la Abogada en ejercicio ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.464, mediante la cual retira las referidas copias certificadas.- (Folios 11).-
En fecha 30 de Julio del 2015, diligencio la ciudadana DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, identificada anteriormente, asistida por la Abogada en ejercicio ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.464, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, visto que han transcurrido mas de un año.- (Folios 12).-
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos ALVARO LEANDRO LONDOÑO VASQUEZ y DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como fue planteada en la solicitud presentada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14 de Julio del 2.014, y en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes solicitantes en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada en la fecha indicada; el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva de Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos ALVARO LEANDRO LONDOÑO VASQUEZ y DANIELA ESTHEFANI OLIVEIRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.107.638 y V-18.550.813, respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, realizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Agosto del 2.010, quedando asentada en el Acta N° 68, de matrimonio; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para ser agregada al copiador de sentencias, se imprimen dos del mismo tenor.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN BRITO LÓPEZ.-
MJL//Carmen.-
Exp. 2206/14.-
|