TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN CINCO (05) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DARLENIS AZUCENA ESTABA MARQUEZ y SOLMIRA JOSE BAUZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.306.431, y V-10.199.231, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 30-07-2.015, que si saben y les consta que la Ciudadana CRUZ ANTONIA BAUZA RIVERA, es la que construyó, posee y es propietaria de una vivienda unifamiliar comprendida dentro de las medidas y linderos que se describen en el texto del documento que me fue presentado en este acto.- que si saben y les consta que la CRUZ ANTONIA BAUZA RIVERA, construyó con dinero de su propio peculio y patrimonio dicha vivienda unifamiliar, ubicada en la Calle Los Bauza, Sector La Vecindad, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; por haber participado en la construcción de la misma.-que si saben y les consta que por concepto de la construcción general de la vivienda, incluyendo materiales de construcción y mano de obra invirtió la suma de Ocho Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.8.000.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRUZ ANTONIA BAUZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.394.914, RIF N° V08394914-3, domiciliados en la Calle los Bauza, Sector La Vecindad, Jurisdicción; del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de una vivienda Unifamiliar de un nivel. Su Entrada Principal Garaje con portón de acceso de metal de hierro, sala-estar, seis (06) habitaciones cinco de ellas con su baño y un (01) lavadero empotrado con mesón, dos (02) Cocinas, Dos Lavaderos; el mencionado inmueble cuenta con los debidos empotramientos eléctricos, alumbrado, aguas blancas y servidas con destino a cloacas; piso de Terracota; puerta de salida y entrada hacia el patio, posee en su totalidad siete (07) Ventana de Vidrio y aluminio, techo de placa, las paredes internas frisadas, y las externas texturizadas con piedra tipo laja, totalmente cercada. La referida vivienda cuenta con 3 tanques de agua de dos mil quinientos (2500) litros de agua cada uno. Dicho inmueble cuenta un área de construcción aproximada en su totalidad de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M²). La Vivienda fue construida sobre un lote de Terreno; ubicada en la Calle los Bauza, Sector la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado; comprendida entre los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Once metros con noventa centímetros (11,90 Mts), Con Calle Los Bauza; SUR: En doce metros con dos centímetros (12,02 Mts), con propiedad que es o fue de Yasmerys Rodríguez; ESTE: En cuarenta y tres metros con noventa centímetro (43,90 Mts), con Centro Cristiano Vid a Nueva; y OESTE: En cuarenta y tres metros con noventa centímetro (43,90 Mts), con propiedad que es o fue de José Miguel Bauza, teniendo una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (525,04 M²); se encuentran debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta de fecha 21 de Octubre del 2014, anotado bajo el N° 2014.402, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nro.395.15.3.1.1397, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Dicha propiedad se encuentra catastrada bajo el Nro: 16210.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carmen Brito López.-
En esta misma fecha 05-08-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Carmen Brito López.-
MJL//Carmen.-
Solicitud Nº 2093.-