REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos WLADIMIR JOSE GALEA NAVARRO y OSWAR ALEXANDER DIAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.055.383 y V-15.392.589 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 30-07-2015, que si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años al ciudadano ERBANO RAFAEL FLORES; que si saben y les consta que el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, le vendió la moto y no le hizo documento de venta alguno; que si saben y les consta que solo le hizo un documento de autorización para que circulara con la moto; que si saben y les consta que el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, se fue del Estado Nueva Esparta.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente al ciudadano ERBANO RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.826.438, domiciliado en las casitas de la Otrabanda parte alta, San Martín de Porres, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes características: MARCA: HONDA, MODELO: XLR125, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL CHASIS N° 9C2JD1700XR100680, PUERTO LIBRE, SERIAL DEL MOTOR: JD17E-X100680, AÑO: 1999, CLASE: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Brito López.-.
Solicitud Nº 2092.-
MJL/CBL/Juana.-
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