REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE VILLAFRANCA GELVEZ y SIMON ENRIQUE SANCHEZ AMEZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.580.891 y V-11.180.219 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-07-2015; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI; que si saben y les consta que el Ciudadano CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, adquirió y culminó hasta el acabado en que se encuentran las bienhechurias a las que se le hace mención; que si saben y les consta que en dichas bienhechurias el Ciudadano CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, invirtió la cantidad de Dos Millones de Bolívares.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente al Ciudadano CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.653.134, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V176531343, de este domicilio, para asegurar su condición como propietario de la construcción de unas bienhechurias la cuales constan de las siguientes características y dependencias: Techo de machimbrado a dos agua, paredes de bloque de arcilla con friso y pintura interna y externa, piso rustico de cemento, puertas de seguridad principal y trasera, ventanas panorámicas en aluminio, tres (03) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños con sus respectivas puertas de madera (ambos con cerámicas accesorios y griterías), sala comedor, cocina, lavadero, tanque subterráneo CAP. 20.000 litros de agua y un (01) porche. El área de construcción de la descrita casa es de NOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts²). Dichas bienhechurias fueron construidas sobre un terreno de origen comunal el cual le pertenece por haberlo adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04 de Noviembre de 2014, bajo el N° 8, Tomo 113, folios 28 al 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el referido inmueble se encuentra ubicado en la Calle 14 de Marzo en Brisas de Altagracia, Sector N° 1 del Municipio Gómez de este Estado, con las siguientes medidas y linderos: Doce metros con cincuenta centímetros de frente, por treinta y tres metros de fondo (12,50 mts x 33,00 mts) alinderado por el NORTE: Que es su fondo, con cerro de la comunidad de Altagracia; SUR: Que es su frente, con la Calle 14 de Marzo; ESTE: Con terreno que es o fueron de Felipe Maza; y OESTE: Con terreno que es o fueron de Ibis Carolina Borgues.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Brito López.

Solicitud Nº 1921.-
MJL/CBL/Juana.-