REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Tres (03) de Agosto del Dos Mil Quince.-
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: SIRIA MARGARITA CARDONA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.489.373, domiciliada en El Maco, Parroquia Bolívar, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su carácter de cónyuge (viuda) y en nombre y representación de su hijo OSWALDO JOSE RIVERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.199, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio TAHMARA DEL VALLE GONZALEZ CORCEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.531.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 17-07-2015, fue presentado por ante este Tribunal, la presente solicitud por la ciudadana SIRIA MARGARITA CARDONA DE RIVERO, identificada anteriormente, actuando en su carácter de cónyuge (viuda) y en nombre y representación de su hijo OSWALDO JOSE RIVERO CARDONA, identificado anteriormente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio TAHMARA DEL VALLE GONZALEZ CORCEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.531.- (Folios 01 al 09).-
Alega la solicitante que el día 05-04-2013, siendo la 07:45 p.m., falleció ab intestato el ciudadano: OSBALDO RAMON RIVERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.827.152, en la calle Rojas, casa N° 11, El Maco, Parroquia Bolívar, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en el acta de defunción Nº 19, y para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos Universales Herederos del causante OSBALDO RAMON RIVERO, a los ciudadanos: SIRIA MARGARITA CARDONA DE RIVERO, identificada anteriormente, en su condición de viuda, y al ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO CARDONA, identificado anteriormente, en su condición de hijo.-
En fecha 21-07-2015, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de las testigos: MARTA GLENIS MAZA BRITO y JUVENAL RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.302.546 y V-2.830.171 respectivamente.- (Folio 10).-
En fecha 27-07-2015 comparecieron los testigos, ciudadanos MARTA GLENIS MAZA BRITO y JUVENAL RAMON SANCHEZ, identificados anteriormente, en horas de 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 am, respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 11 y 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTA GLENIS MAZA BRITO y JUVENAL RAMON SANCHEZ, ya identificados anteriormente quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-07-2015, si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SIRIA MARGARITA CARDONA DE RIVERO, y no les une con ella ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima; si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano OSBALDO RAMON RIVERO y no les unió con el ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima; si saben y les consta que el ciudadano OSBALDO RAMON RIVERO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día cinco de abril del 2013 y no dejo otro heredero solo a la ciudadana SIRIA MARGARITA CARDONA DE RIVERO y a su hijo OSWALDO JOSE RIVERO CARDONA.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: OSBALDO RAMON RIVERO, a los ciudadanos: SIRIA MARGARITA CARDONA DE RIVERO y OSWALDO JOSE RIVERO CARDONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.489.373 y V- 9.426.199 en su condición de viuda e hijo respectivamente.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
En esta misma fecha 03-08-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
MJL/CBL/Juana.-
EXP: 2050.-
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