REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Tres (03) de Agosto del Dos Mil Quince.-
205° y 156°


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.406, domiciliada en la calle Ruiz, Sector El Mamey, Quinta Elvis, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su carácter de hija de la De Cujus GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.168.021, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY FELIZA HENRIQUEZ TENIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.258.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 17-07-2015, fue presentado por ante este Tribunal, la presente solicitud por la ciudadana ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA, identificada anteriormente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARY FELIZA HENRIQUEZ TENIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.258.- (Folios 01 al 10).-
Alega la solicitante que el día 21-03-2015, siendo la 01:00 p.m., falleció ab intestato la ciudadana: GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.168.021, domiciliada en la calle Ruiz, Sector El Mamey, Quinta Elvis, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en el acta de defunción Nº 026, y para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Única Universal Heredera de la causante, a la ciudadana: ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA, identificada anteriormente, en su condición de hija.-
En fecha 21-07-2015, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de las testigos: MARTHA JOSEFINA RENGEL DE CARABALLO, OLGA MARGARITA HERNANDEZ DE LAREZ y EVELYN COROMOTO CORTEZ DE ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.302.944, V-9.306.387 y V-12.508.126 respectivamente.- (Folio 11).-
En fecha 27-07-2015 comparecieron las testigos, ciudadanas MARTHA JOSEFINA RENGEL DE CARABALLO, OLGA MARGARITA HERNANDEZ DE LAREZ y EVELYN COROMOTO CORTEZ DE ROSAS, identificadas anteriormente, en horas de 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 am, respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 12, 13 y 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas MARTHA JOSEFINA RENGEL DE CARABALLO, OLGA MARGARITA HERNANDEZ DE LAREZ y EVELYN COROMOTO CORTEZ DE ROSAS, ya identificadas anteriormente quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-07-2015, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA; si conocieron a la De Cujus GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA; si saben y les consta que GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA era madre de la ciudadana ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA; si saben y les consta que la causante GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA, era de estado civil casada; si saben y les consta que la causante GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA, falleció ab intestato, en el Municipio Arismendi el día 21 de marzo del año 2015; si saben y les consta que la De Cujus GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos; si saben y les consta que la ciudadana ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA, es la Única y Universal Heredera de la De Cujus GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: GLORIS VIRGINIA ALBORNOZ DE ZERPA, a la ciudadana: ELVIS ANTONIETA SERPA DE BOADA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.406, en su condición de hija.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.

En esta misma fecha 03-08-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
MJL/CBL/Juana.-
EXP: 2049.-