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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANILO ENRIQUE MARRUGO ORTEGA y NORELYS ZENOBIA ACOSTA MARTINEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 14-08-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano EDIBER MOISES CAMACHO COVA, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano VICTOR MANUEL ZAPATA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-21.012.567, en fecha 18 de Marzo de 2015, por un valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00).-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano EDIBER MOISES CAMACHO COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-24.765.592, de una moto con las siguientes características: PLACA: AAOS63J, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2.012, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ2634718, SERIAL DEL N.I.V.: 8123A1K10CM010329, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRA.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 
 ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.-
 
 
 
 
 
 MJL/CBL/Juana.-
 Solicitud 2130.
 
 
 
 
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