REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VANESA DEL CARMEN CABRERA GALANTON y RANDY JOSUE FLORES MEJIAS, quienes fueron contestes en señalar en fecha 14-08-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA MEJIAS GONZALEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JORGE LUIS MONEDERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-17.720.400, en fecha Febrero 2.015, por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de la Ciudadana YOLIMAR JOSEFINA MEJIAS GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.660.604, de una moto con las siguientes características: PLACA: AA5G89H, SERIAL DE CARROCERIA: 812K4EC13CM002153, SERIAL DE MOTOR: KW158QMJ13069737, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2.012, MODELO: MATRIX ELEGANCE, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, TARA:110, SERIAL N.I.V.: 812K4EC13CM002153, SERVICIO: PRIVADO, CAP. CARGA: 170 KGS, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL CHASIS: 812K4EC13CM002153.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.-





MJL/CBL/Juana.-
Solicitud 2129.