REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE FEDERICO MOYA MARTINEZ y JESUS RAMON SUBERO AGUILERA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12-08-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano DANIEL GONZALEZ, en JUNIO del presente año, por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-23.683.552, de una moto con las siguientes características: PLACA: AHOX53M, MARCA: BERA, MODELO: BR200-2, AÑO: 2.014, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD116837, SERIAL DEL N.I.V.: 8212MCEBXED003689, SERIAL DEL CHASIS: 8212MCEBXED003689, SERIAL DE CARROCERIA: 8212MCEBXED003689, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRA.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.-
MJL/CBL/Juana.-
Solicitud 2120.
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