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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NIXON YOSMEL BLANQUICETT MONSALVE y CARLOS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12-08-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano ENYER ROBERTO RIOS DIAZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JOHN ROBEERTO BARRERA MORA, en el mes de Julio del 2014, por un valor de (Bs.85.000,00).-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano ENYER ROBERTO RIOS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.343.076, de una moto con las siguientes características: PLACA: AE4M50A, MARCA: SUZUKI, MODELO: GN125, AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: 157FMI3A1T90135, SERIAL DEL NIV: 81AMF4GM5BM002594, SERIAL DEL CHASSIS: 81AMF4GM5BM002594, SERIAL DE CARROCERIA: 81AMF4GM5BM002594, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
 
 
 
 
 
 Maria.
 Solicitud 2118.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NIXON YOSMEL BLANQUICETT MONSALVE y CARLOS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12-08-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano ENYER ROBERTO RIOS DIAZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JOHN ROBEERTO BARRERA MORA, en el mes de Julio del 2014, por un valor de (Bs.85.000,00).-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano ENYER ROBERTO RIOS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.343.076, de una moto con las siguientes características: PLACA: AE4M50A, MARCA: SUZUKI, MODELO: GN125, AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: 157FMI3A1T90135, SERIAL DEL NIV: 81AMF4GM5BM002594, SERIAL DEL CHASSIS: 81AMF4GM5BM002594, SERIAL DE CARROCERIA: 81AMF4GM5BM002594, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
 
 
 
 
 
 Maria.
 Solicitud 2118.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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