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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSELYS DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LISTA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-07-2015, Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO. Si saben y les consta que el ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO, es propietario del vehiculo al que se me hace mención desde mas de nueve años. Si igualmente saben y les consta que desde el tiempo que tienen  conociendo al ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO, siempre ha sido el dueño del mencionado vehiculo.-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JOSE VICENTE LAREZ ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.202.685, de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: PUERTO LIBRE Nº 004-796, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: ESCARABAJO, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 3VWS1A1B9WM528960, SERIAL DEL MOTOR: ACD289052, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
 
 
 
 
 
 Maria.
 Solicitud 2062.-
 
 
 
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