REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 10 de Agosto de 2015.-
205° y 156°
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, el cual consta de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA, presentada por ante este Tribunal Distribuidor, Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Arismendi Antolín Del Campo Y Gómez De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, por el ciudadano JOSÉ FÉLIX LIRA GUERRA, venezolano mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.415.812, con domicilio Procesal en la Calle Principal del Tirano, Casa de color: Verde. Adyacente a la Sede del Centro de Diagnostico Integral del referido Sector, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.023.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, contra la ciudadana MERIS OMAIRA FERMÍN MALAVÉ, ambos identificados en autos, y el cual fue asignado a este el Tribunal por sorteo de fecha 04-08-2015, en consecuencia désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° 2303-15.-
1.-MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR.-
Se desprende del escrito libelar, que la presente demanda trata de “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA” sobre una (01) parcela signada con el N° 10, de una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276 Mts²), sobre un lote de TERRENOS AGRICOLAS, ubicado en el Caserío Puerto Fermín Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por el ciudadano JOSÉ FÉLIX LIRA GUERRA, Contra la ciudadana MERIS OMAIRA FERMÍN MALAVÉ, ambos plenamente identificados”; este Tribunal visto que el petitorio de la parte demandante versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA, de una (01) parcela de Terrenos Agrícolas, tal como consta en documentos anexos a la presente solicitud y lo narrado por el actor en su Libelo de Demanda; es por lo que este Tribunal se declara Incompetente por la materia, y declina su competencia para que conozca de este asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es el Tribunal que corresponde, a los fines de que continué con el Tramite de esta Causa.-
II.- DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa intentada por el ciudadano JOSÉ FÉLIX LIRA GUERRA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABG. CARMEN BRITO LÓPEZ.-

En esta misma fecha 10-08-2015, siendo las 10:40 a.m. se Publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN BRITO LÓPEZ.-










Expediente N° 2303-15.-
MJL/Carmen.-