REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAIRELYS DEL VALLE FIGUEROA RODRIGUEZ y JOSE EURY HERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 10-08-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano JUSTO RAMON SUAREZ SILVA, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera a la empresa CHARCUTERIA SAN MIGUEL C.A., en el mes de Enero del 2015, por un valor de (Bs.155.000,00), e igualmente si saben y les consta que el vehiculo al que se me hace mención, no se encuentra registrado y no posee papeles alguno del mismo.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JUSTO RAMON SUAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.848.043, de una moto con las siguientes características: PLACA: AA3R44I, MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSEN II 150, AÑO: 2013, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ-22475563, SERIAL DEL NIV: 8123D1K13DM023181, SERIAL DEL CHASSIS: 8123D1K13DM023181, SERIAL DE CARROCERIA: 8123D1K13DM023181, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN BRITO LOPEZ.
Maria.
Solicitud 2111.-
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