REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 03 de Agosto de 2015.
204° y 156°
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.303.414, domiciliada en la Calle principal de Palguarime, Jurisdicción del Municipio Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Octubre de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.303.414, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANOS, Inpreabogado No. 144.501.
La solicitante solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades de ley se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ.
TERCERO: Si pueden dar fe que el pre-nombrado causante, EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ era mi legítimo hijo de ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ y de LEONER JOSE INDRIAGO VASQUEZ (difunto)?
CUARTO: Si saben y les consta que el prenombrado causante EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, quien fue mi hijo falleció en Accidente de Transito (vuelco), hecho ocurrido en el Sector las Gamboas del Municipio Gomez, el 20 de Enero del 2014?
QUINTO: Si pueden dar fe que el De Cuyus, EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, no tuvo esposa, ni hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos?
Solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros a la ciudadana ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ antes identificada, como los única y universal heredera del “de cujus”
En fecha 23 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 038-2014. En fecha 01 de Diciembre de 2014, la parte solicitante debidamente asistida consigna marcada con la letra “A” acta de defunción de EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, marcada con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ , copia de cédula del ciudadano EDISON JOSE INDRIAGO GONZALEZ marcada con la letra “B1” y marcada con la letra “C” copia de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ.
En fecha 03 de Diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual este tribunal antes de pronunciarse o no sobre la admisión de la presente solicitud insta a la parte solicitante a consignar PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ y el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LEONEL JOSE INDRIAGO VASQUEZ.
En fecha 10 de Diciembre de 2014 se recibió diligencia presentada por la parte solicitante mediante la cual consigna marcada “D” ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LEONER JOSE INDRIAGO VASQUEZ y marcada “E” constancia de existencia de partida de nacimiento del ciudadano EDISON JOSE, en virtud del proceso de digitalización del Registro Civil por ante el Consejo Nacional Electoral correspondiente al periodo 1990 – 2011, en virtud de la imposibilidad de certificar la copia del acta N° 297.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se fija el 5° día para oír la testimonial de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 8.381.996 y v- 10.201.476, a las 10:00 a.m y 10:20 a.m.
En fecha 20 de Enero de 2015 se declaran desierto la evacuación de los testigos ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, por cuanto no comparecieron.
En fecha 27 de enero de 2015 la parte solicitante ciudadana ELISVE GONZALEZ, antes identificada y debidamente asistida solicita nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 28 de Enero de 2015 se dictó auto mediante el cual se fija el 4° día para que rindan su testimonial los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 8.381.996 y v- 10.201.476, a las 10:00 a.m y 10:20 a.m.
En fecha 03 de febrero de 2015 se declaran desierto la evacuación de los testigos ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, por cuanto no comparecieron.
En fecha 09 de Febrero de 2015 la parte solicitante ciudadana ELISVE GONZALEZ, antes identificada y debidamente asistida solicita nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 11 de Febrero de 2015 se dictó auto mediante el cual se fija el 8° día para que rindan su testimonial los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 8.381.996 y v- 10.201.476, a las 10:00 a.m y 10:20 a.m.
En fecha 31 de Marzo de 2015 se declaran desierto la evacuación de los testigos ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, por cuanto no comparecieron.
En fecha 07 de Abril de 2015 la parte solicitante ciudadana ELISVE GONZALEZ, antes identificada y debidamente asistida solicita nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Abril de 2015 se dictó auto mediante el cual se fija el 3er día para que rindan su testimonial los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 8.381.996 y v- 10.201.476, a las 10:00 a.m y 10:20 a.m.
En fecha 15 de Abril de 2015, comparecen los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.381.996 y v- 10.201.476 respectivamente y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Acta de Defunción: en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 19 de Enero de 2014, falleció el ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, además consta que era hijo de ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.303.414 y del ciudadano LEONER JOSE INDRIAGO VASQUEZ, cédula de identidad N° 3.486.491 (difunto según acta de defunción anexa marcada “D”).
En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.303.414 y del ciudadano LEONER JOSE INDRIAGO VASQUEZ, cédula de identidad N° 3.486.491 son Únicos Universales Herederos del ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ y KATTY DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.381.996 y v- 10.201.476 respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, igualmente que conocieron al ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, que les consta que el ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ era legítimo hijo de ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ y de LEONER JOSE INDRIAGO VASQUEZ (difunto), así mismo les consta que el ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ falleció en accidente de transito (vuelco), hecho ocurrido en el sector las Gamboas del Municipio Gómez el 20 de Enero de 2014 y les consta que nunca le conocieron esposa ni hijos al ciudadano EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ. Dándole pleno valor probatorio
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega.
SENTENCIA
En consecuencia este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ a los ciudadanos, ELISVE DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ y LEONER JOSE INDRIAGO VASQUEZ (difunto), cédula de identidad Nros. 9.303.414 y 3.486.491, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. HORIANA GOMEZ
NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. HORIANA GOMEZ
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