REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 11 de Agosto de 2015.
204° y 156°
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.395.329, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia Casa D-11, Manzana “D”, del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, cédula de identidad N° V-1.634.265, y de sus hermanos LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, cédula de identidad Nros. V- 2.831.918, V- 3.822.766, V- 4.654.728, V- 4.650.354, V- 8.393.026, V- 8.395.329 y V- 9.303.810, respectivamente.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05 de Febrero de 2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.395.329, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia Casa D-11, Manzana “D”, del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, cédula de identidad N° V-1.634.265, y de sus hermanos LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MRTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, cédula de identidad Nros. V- 2.831.918, V- 3.822.766, V- 4.654.728, V- 4.650.354, V- 8.393.026, V- 8.395.329 y V- 9.303.810, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSE AGUSTIN BRITO, Inpreabogado No. 83.820.
La solicitante solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades de ley se evacuara las testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima.
SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a mí Padre LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE, y no les unió con él vínculo de familiaridad ni de amistad íntima.
TERCERO: Si saben y les consta que mi padre LUIS ARMANDO MARTÍNEZ MONTEVERDE, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos e la ciudad de Porlamar el quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014) y que dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, por lo que no dejó otros herederos.
Solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros a los ciudadanos SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, antes identificados, como los únicos y universales herederos del “de cujus” JUAN ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE.
En fecha 09 de Febrero de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 054-2015. En fecha 12 de Febrero de 2015-08-04, la parte solicitante debidamente asistida consigna marcada con la letra “A” Copia certificada del acta de defunción de LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE, marcada con la letra “B” copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE, marcada con la letra “C” copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ y SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, marcada con la letra “D” copia de la cédula de identidad de la ciudadana SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, marcada con la letra “E” fotocopia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, marcado con la letra “F” fotocopia del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAURA ELENA MARTINEZ MALAVE, marcada “G” Fotocopia del acta de defunción, fotocopia del acta de matrimonio y fotocopia del acta de nacimiento de el hermano difunto PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE; marcada con la letra “H” Fotocopia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad de CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, marcada con la letra “I” copia certificada del Acta de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de JUAN ANTONIO MARINEZ MALAVE, marcado con la letra “J” copia certificada del acta de nacimiento y de la cédula de identidad de CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, marcada con la letra “K” copia certificada del acta de nacimiento y cédula de identidad de LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE. En fecha 25 de marzo de 2015 se dicta auto mediante el cual el tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud, insta a la parte solicitante a que consigne las copias certificadas u original a efectum videndi de las partidas de nacimientos consignadas en copia simple las cuales son requisitos fundamentales para la procedencia de la presente solicitud. En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CECILIA MARTINEZ, antes identificada y debidamente asistida, presenta diligencia mediante la cual consigna Copia certificada de constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Mariño de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO, copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas CARMEN DEL VALLE MARTINEZ y ROSAURA ELENA MARTINEZ y acta de matrimonio en copia certificada del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ En fecha 06 de Abril de 2015 se dicto auto mediante el cual se admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho se refiere y se fija oportunidad para que los ciudadanos WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ y LUIS ANTONIO CEDEÑO BENAVIDES, cédula de identidad N° V-19.683.753 y V- 15.423.830, respectivamente, para que comparezca por ante este juzgado al 5° día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:20 de la mañana a fin de que rindan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Acta de Defunción: en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 15 de Octubre de 2014, falleció el ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE, además consta que su cónyuge era la ciudadana SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ MARTINEZ y sus hijos ciudadanos LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, antes identificados (difunto según acta de defunción anexa marcada “A”).
En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, cédula de identidad N° V-1.634.265, y de sus hermanos LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, cédula de identidad Nros. V- 2.831.918, V- 3.822.766, V- 4.654.728, V- 4.650.354, V- 8.393.026, V- 8.395.329 y V- 9.303.810, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ y LUIS ANTONIO CEDEÑO BENAVIDES, cédula de identidad N° V-19.683.753 y V- 15.423.830, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une con la solicitante vínculos de familiaridad ni de amistad intima, igualmente que conocieron al ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE, y no les unió con el vínculos de familiaridad ni de amistad intima y saben y les consta que su padre LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE falleció sin dejar testamento ni instituir herederos en la ciudad de Porlamar el día 15 de Octubre de dos mil catorce (2014) y dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, por lo que no dejó otros herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega.
SENTENCIA
En consecuencia este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ARMANDO MARTINEZ MONTEVERDE a los ciudadanos, SEVERINA DEL CARMEN VASQUEZ DE MARTINEZ, LUIS ARMANDO MARTINEZ MALAVE, ROSAURA ELENA MARTINEZ DE AGUILERA, PEDRO JOSE MARTINEZ MALAVE (difunto), CARMEN DEL VALLE MRTINEZ MALAVE, JUAN ANTONIO MARTINEZ MALAVE, CECILIA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE y LILIAN ELENA MARTINEZ MALAVE, cédula de identidad Nros. V-1.634.265, V- 2.831.918, V- 3.822.766, V- 4.654.728, V- 4.650.354, V- 8.393.026, V- 8.395.329 y V- 9.303.810, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. HORIANA GOMEZ
NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. HORIANA GOMEZ
Exp. Sol. 054-2015
EBD/hg
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