REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, IRIS MARGARITA RODRIGUEZ VARGAS, VIOLETA DEL VALLE VIZCAINO MARTINEZ y AZUCENA DEL VALLE VIZCAINO DE MUJICA, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano DIMAS JOSE FRANCO ROSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-453.163 y falleciera ab intestato en fecha 20 de Diciembre de 2012,así como también conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO FRANCO BOYER, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.567.035 y DOUGLAS ALGIMIRO FRANCO BOYER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.208.923, LIRIS JOSEFINA FRANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.383, DILIA JOSEFINA FRANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.051.624, DIMAS RAMON FRANCO BOYER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.567.021 y falleciera en fecha 28 de Julio de 2013 y que de ese conocimiento saben y les consta que son hijos del ciudadano DIMAS JOSE FRANCO ROSA, igualmente que saben y les consta que el ciudadano fallecido DIMAS RAMON FRANCO BOYER, no tuvo hijos ni cónyuge y es hijo biológico de ESTRELLA DE JESUS BOYER INAGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.334.266, y por ultimo que del conocimiento que de todos los referidos ciudadanos tienen saben y les consta que FERNANDO ANTONIO FRANCO BOYER, DOUGLAS ALGIMIRO FRANCO BOYER, LIRIS JOSEFINA FRANCO DE MARTINEZ, DILIA JOSEFINA FRANCO DE GONZALEZ y DIMAS RAMON FRANCO BOYER, auto identificados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIMAS JOSE FRANCO ROSA. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones y las pruebas aportadas, declara a los ciudadanos ESTRELLA DE JESUS BOYER INAGAS, DOUGLAS ALGIMIRO FRANCO BOYER, DILIA JOSEFINA FRANCO DE GONZALEZ, LIRIS JOSEFINA FRANCO DE MARTINEZ, FERNANDO ANTONIO FRANCO BOYER y DIMAS RAMON FRANCO BOYER (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.334.266, V-6.208.923, V-4.051.624, V-5.480.383, V-5.567.035, V-5.567.021 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano DIMAS JOSE FRANCO ROSA.

De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JOANA BARON


Solicitud Nº 81/15
MD/JB/rlec