República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
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Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEXIS RAMON MARÍN ACOSTA y JOSE de los SANTOS RODRIGUEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.232.071 y V-8.382.256; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JHON JADER CADRAZCO RAMIREZ Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.565.951, y que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el mes de Marzo de 2015, por compra que le hizo a la ciudadana YUSVELIS DEL VALLE ROSARIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.926, por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO 2013, MODELO: ARSEN II 150, CLASE: MOTO, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: AZUL, SERIAL CARROCERIAS: 8123D1K13DM028719, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ23526252, PLACA: AM1H00A, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor de JHON JADER CADRAZCO RAMIREZ, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.565.951, de este domicilio, sobre el siguiente vehiculo MARCA: KEEWAY, AÑO 2013, MODELO: ARSEN II 150, CLASE: MOTO, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: AZUL, SERIAL CARROCERIAS: 8123D1K13DM028719, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ23526252, PLACA: AM1H00A De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALEXIS RAMON MARÍN ACOSTA y JOSE de los SANTOS RODRIGUEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.232.071 y V-8.382.256, respectivamente, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZ,

ABG. FREYJA BERBIN VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
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LA SECRETARIA

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ


FDBV/ygg/cdl
Exp. Nº 770-15