República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 768-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Maricela del Carmen Acevedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.396.904, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luís Mata López, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.354.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20-07-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Maricela del Carmen Acevedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.396.904, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre.
Narra la solicitante que el de Cujus Tito Josaphat Ascanio Roa, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 17.205.059, que en fecha 10 de Julio de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Treinta y Dos (32) años a causa de “Fx Pelvis-Hemorragia Interna- Paro Cardiaco”, y quien en vida era cónyuge de la ciudadana: Maricela del Carmen Acevedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.396.904, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 655 del año 2.015, y que para fines que le interesan, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo del de Cujus Tito Josaphat Ascanio Roa, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 23 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.-
En fecha, 27 de Julio de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maricela del Carmen Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.396.904, actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Mata López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.354, y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como Copia del Acta de Defunción, Acta de Unión Estable de Hecho, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y testigos,
En fecha, 30 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados: Keilys del valle Patiño Ramos y Emilia del valle Ramos de Patiño, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.336.791 y V- 5.475.147.-
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas: Keilys del valle Patiño Ramos y Emilia del valle Ramos de Patiño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.336.791 y V- 5.475.147, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maricela del carmen Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.396.904, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Cova González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.254, quien solicita se fije nueva oportunidad para interrogar a Keilys del Valle Patiño Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.336.791, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud e igualmente desiste de la testigo Emilia del Valle Ramos de Patiño, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.475.147 y en su lugar promueve al ciudadano Luís Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.394.895
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 11 de Agosto de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Keilys del valle Patiño Ramos y Luís Espinoza, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.336.791 y V- 8.394.895, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad intima, igualmente si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Tito Josaphat Ascanio Roa, y no les unió con el vinculo de familiaridad ni de amistad intima, de igual forma si saben y les constan que su concubino Tito Josaphat Ascanio Roa, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el día 10 de Julio de 2.015 y no dejo otros herederos solo mi persona, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana Maricela del Carmen Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.396.904, quien en vida era concubina del De Cujus Tito Josaphat Ascanio Roa, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante Tito Josaphat Ascanio, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 17.205.059.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha trece (13) de agosto de 2015, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

FBV/ygg/vas.-
Exp.768-15.