REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de agosto de 2015.
205º y 156º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE : OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23. 868.755-8, en su condición de apoderado de la ciudadana FATIMA TRABIEN ASSAF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.902.573 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- abogado en ejercicio FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.678.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos: AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279 respectivamente, en su carácter de sucesores de ENRIQUETA COELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-270.427, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 20-07-2.015, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23. 868.755-8, contra la ciudadana AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, de este domicilio.-
En fecha 20-07-15, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 22-07-15, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de Despacho siguiente a la última citación que se hagan a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, en su carácter de Apoderado de la ciudadana FATIMA TRABIEN ASSAF, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, por una parte y por la otra los ciudadanos AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279 respectivamente, en su carácter de sucesores de ENRIQUETA COELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-270.427, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, de este domicilio.-
En fecha 27-07-2.015, comparece la parte demandada y consigna en Dos (2) folios útiles, escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 30-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, en su carácter de Apoderado de la ciudadana FATIMA TRABIEN ASSAF, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, por una parte y por la otra los ciudadanos AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279 respectivamente, en su carácter de sucesores de ENRIQUETA COELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-270.427, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…y solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo solicitan que uno de los originales firmados en el presente acto, sea remitido con sus respectivos cheques y homologación a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para su debida protocolización, Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandante OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, en su carácter de Apoderado de la ciudadana FATIMA TRABIEN ASSAF, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, por una parte y por la otra los ciudadanos AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279 respectivamente, en su carácter de sucesores de ENRIQUETA COELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-270.427, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 73 al 78 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, en su carácter de Apoderado de la ciudadana FATIMA TRABIEN ASSAF, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, parte ACTORA y por la otra los ciudadanos AURA JOSEFINA COELLO DE VETHENCOURT, REGINA JOSEFINA COELLO GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO COELLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.967.110, V-5.967.109 y V-6.912.268, quienes actúan en su propio nombre y representación de Únicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS COELLO COELLO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-249.069, y GRACIELA MERCEDES PIEVE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.915.306, actuando en representación de JUSTO DEL VALLE SALAZAR COELLO Y SOLMAR CLARET SALAZAR DE BALLIACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-2.767.167 y V- 5.217.279 respectivamente, en su carácter de sucesores de ENRIQUETA COELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-270.427, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539 , parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se ordena enviar mediante oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado Original del convenimiento del mismo tenor, junto con las copias certificadas de los cheques y el auto de Homologación, se acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente marcados con la letra “H”, “I”, “J” “K” “M”, asimismo se nombra correo especial al Dr. FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ a los efectos de que haga entrega de los referidos documentos para su protocolización ante esa Oficina.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -2.180-15.-
Homologación/Interlocutoria.