Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Agosto de 2015
205° y 156°

EXP. 4.603-15.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: LILY CHAN WANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.035.848, en su carácter de Director Comercial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLOR EBANO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Mayo de 2011, bajo el N° 12, Tomo A, Rif: J-29577532-6.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEPTALI NATKING BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.368.984, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.782.-
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SIGO VENEZUELA, S.A.,” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, bajo el N° 48, Tomo 55-A, identificada bajo el Registro de Información Fiscal N° J-29430577-6, en la persona de su Director ciudadano: EDUARDO AOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.844.441.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

• ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Antecedentes

En fecha 12 de Marzo de 2015, se recibió por ante Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana LILY CHAN WANG, en su carácter de Director Comercial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLOR EBANO C.A, asistida por el abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO, en contra de Sociedad Mercantil “SIGO VENEZUELA, S.A.”, en la persona de su Director ciudadano: EDUARDO AOUN, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2015, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 17 de Marzo de 2015, tal y como consta al folio 24 y 25 del presente expediente; en consecuencia se libró Boleta de Citación a la Sociedad Mercantil “SIGO VENEZUELA, S.A.”, en la persona de su Director ciudadano: EDUARDO AOUN, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) días siguientes a su citación, en las horas comprendidas de 08.00 a.m. a 03:30 p.m, destinadas para despachar a fin de que de Contestación a la Demanda.-

En fecha 15 de Abril de 2.015, compareció la ciudadana LILY CHAN WANG, asistida por el abogado NEPTALI NATKING BELLO, ambos supra identificados y consignan diligencia solicitando: el traslade el alguacil y Confiriendo Poder Apuc Acta a los Abogados SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.773.860 y V-8.368.984, respectivamente. De esta manera, en fecha (20) de Abril de 2.015, el Alguacil adscrito a este Juzgado, levanta acta mediante la cual fija para el Quinto (05) día de despacho, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para su traslado a fin de practicar la citación anteriormente señalada.

En fecha 19 de Mayo de 2.015, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.782, y solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la citación de la parte Demandada. En este mismo tenor, el Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 25 de Mayo del año 2015, fijó para el Cuarto (4to) día de despacho, el traslado para la práctica de la citación. Asimismo, en fecha 29 de Junio de 2.015, el Alguacil Temporal se traslado en su primer intento a los fines de practicar la citación, siendo imposible la misma.-

Posteriormente, en fecha 30 de Julio del presente año, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, y consigna un escrito cursante en autos al folio 31, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “…desisto del procedimiento, mas no de la acción, en consecuencia pido se archive el expediente.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el abogado en ejercicio NEPTALÍ NATKING BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-8.368.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782, posee facultad para la realización de dicho acto de disposición y de esta manera se cumplen los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil a tales fines.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Asimismo, se acuerda el archivo del presente Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


LRC/AGM/242.
Exp. Nº 4.603-15.