Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Solicitud Nº 9.006-15.-
En fecha 03 de Julio de 2.015, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, realizada por la ciudadana: SULAY COROMOTO TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.226 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha. De seguidas se Realizó las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 9.006-15.
En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente la pretensión de la peticionaria es el Justificativo de Testigo, mediante la evacuación de los testigos que señala en su escrito; y a tales efectos consigna instrumentos en copias simples.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 03 de Julio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Asimismo, se observo que al verificar el escrito de solicitud, que la actora no cuenta con asistencia o representación de un profesional del derecho, otorgándole un lapso perentorio de cinco (05) días para que subsane dicha omisión, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (12/08/15), habiendo transcurrido más del tiempo estipulado; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y la peticionaria, supra identificada, no compareció por ante este Juzgado a los fines de subsanar la omisión antes citada.
Ahora bien, este Tribunal estima que la comparecencia de la ciudadana: SULAY COROMOTO TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.226 y de este domicilio, debidamente asistida de un Abogado en ejercicio, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada comparecido, dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana: SULAY COROMOTO TOVAR ROMERO, supra identificados. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp. Nº 9.006-15.-
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