Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2.015
205º y 156º

Solicitud Nº 8.975-15.-

En fecha 17 de Junio de 2.015, se recibió por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por las ciudadanos: ELENA ELOINA PALACIOS, FANNY DOLORES PALACIOS DE RANGEL y JESUS DANIEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.325.308, V-4.022.961 y V-3.701.962, respectivamente y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha. De seguidas se realizó las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 8.975-15.

En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente los solicitantes pretenden que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus: EMMA LIDUBINA PALACIOS, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.022.897; y a tales efectos consignan Copia simple del Acta de Defunción de la De Cujus y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos supra identificados.-

En este mismo tenor, este Juzgado dictó auto en fecha 17 de Junio de 2.015, mediante el cual, se le solicitó a las peticionarias que consignaran en Copia Certificada del instrumento consignado puesto que al verificar el citado instrumento que acompañaron su solicitud se constato que notado es copia simples, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación del mismos en copia certificada dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (12/08/15), habiendo transcurrido mas cinco(05) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y las peticionarias supra identificadas, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 17 de Junio de 2.015.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada solicitada, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dichos recaudos dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanos: ELENA ELOINA PALACIOS, FANNY DOLORES PALACIOS DE RANGEL y JESUS DANIEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.325.308, V-4.022.961 y V-3.701.962, respectivamente y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvase al peticionario la presente solicitud previa certificación por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.



LRC/707.
Exp. Nº 8.975-15.-