JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Agosto de 2015.
204º y 156º

Vista la solicitud de fecha 30-07-2015, suscrita por la por la abogada CARMEN SUTHERLAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.437, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 09-01-2015, dictada por este Juzgado, dando por terminada la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano HUGO ENRIQUE QUITERO ROSALES, contra el ciudadano DEMETRIO MURILLO LEÓN, Expediente N° 24.118, el Tribunal SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENJENAR Y GRAVAR, que versa sobre el inmueble constituido por un (1) inmueble distinguido con la letra u número H-3-2, situado en el Nivel TRES del Edificio “H” que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, ubicado en la Urbanización El Rodeo de la Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y OHO METROS CUADRADOS (88, 00 M2), aproximadamente, constas de Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closet y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo; sus linderos son los siguientes: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con área de circulación y en parte con ascensores; FONDO: Con fachada posterior del Edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento H-3-3; LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,427351% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones según lo establece el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Mérida, el 7 de abril de 2.004, bajo el nro. 8, Tomo 3°, Protocolo Primero. Dicho bien inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la parte demandada ciudadano DEMETRIO MURILLO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.955.002, bajo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de Diciembre de 2004, anotado bajo el N° 36, folios del 317 al folio 322, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre de 2004. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines, de que estampe la correspondiente nota marginal en los libros respectivos. Asimismo, se acuerda designar a la abogada CARMEN SUTHERLAND, como Correo Especial, a los fines de que haga entrega del oficio participando de dicha suspensión, advirtiéndole a la mencionada abogada, que deberá consignar el oficio debidamente recibido por la oficina correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha 11-08-2015, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. FELIX VILLARROEL.


Expediente N° 24.118.-
AVC/FV/mary