REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Agosto de 2015.-
205° y 156°
Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se evidencia a los folios 179 del presente expediente, donde al momento de transcribir se coloco “...se ordena la ejecución voluntaria del referido fallo de fecha 15 de Julio de 2014, en atención a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se le confiere a la parte demandada un plazo de diez (10) días de Despacho, para el cumplimiento voluntario de dicho fallo, y no comenzará la ejecución forzada hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior…”, y por cuanto se evidencia que se incurrió en el error involuntario al ordenar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-07-2014, siendo lo correcto ordenar la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26-06-2013, revocada parcialmente, solo en lo que concierne al punto cuarto de la parte dispositiva donde se indicó que se ordenaba la constitución de hipoteca convencional de primer grado en el documento definitivo de venta a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS LEÓN y YOKONDA BOLÍVAR DE ROJAS por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00) para garantizar el saldo adeudado por los compradores; este Juzgado, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el referido auto de ejecución voluntaria de fecha 21-01-2015, y consecuencialmente, todas las actuaciones subsiguientes, insertas a los folios que van del 180 al 184 del presente expediente; y en consecuencia, se ordena dictar nuevo pronunciamiento respecto a la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26-06-2013, revocada parcialmente, mediante fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15-07-2014, en atención a lo dispuesto en el artículo 211, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO EL…
…SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FÉLIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FÉLIX VILLARROEL VARGAS.
Expediente Nº 24.579
AVC/FVV/oclm.