REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Agosto de 2015.-
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maigualida Fermín Hernández, mediante la cual consigna copia simple de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-06-2014, a los fines de darle cumplimiento al auto dictado el día 13-04-2015, y, de la revisión efectuada a las actas procesales del expediente Nº 23.061, contentivo del Juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpusiera el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO contra los ciudadanos ARTURO MARÍN Y OTROS, este Tribunal, observa:
Que mediante diligencia de fecha 06-04-2015, la parte co-demandada ciudadana MAIGUALIDA FERMÍN, solicita se oficie al Banco del Tesoro, a fin de remitirle copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 16-06-2014 (f. 199); siendo acordado por auto de fecha 13-04-2015 (f. 200).
Que a los folios 172 al 181 del presente expediente, corre inserta sentencia dictada del día 16-16-2014, se declaró lo siguiente:
“…A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A.I) PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.047, domiciliado en la Calle Tamanaco, Sector Conejeros, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta .
A.II) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROLMAN J. CARABALLO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.030, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.415.
B.I) PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanos ARTURO MARÍN, LUÍS JOSÉ GUZMÁN ROMERO y MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-807.077, V-9.423.076 y V-5.477.315, respectivamente.
B.II) APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: YSBELIA DEL VALLE MILLÁN MILLÁN y GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.035.002 y V-7.663.032, e inscritos en el Inpreabogados Nº 112.437 y 99.200, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO…
…OMISSI…

…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Retracto, que incoara el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, contra los ciudadanos ARTURO MARÍN, LUÍS JOSÉ GUZMÁN y MAIGUALIDA NEVESKA HERNÁNDEZ, antes identificados.
SEGUNDO: Se subroga al ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.047, en el derecho que los codemandados ciudadanos: LUÍS JOSÉ GUZMÁN ROMERO y MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.423.076 y 5.477.315, respectivamente, quienes adquirieron por venta hecha por el ciudadano ARTURO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-804.077, de sus derechos y acciones sobre el inmueble objeto del presente juicio, consistente en el inmueble que ocupó durante nueve (9) años, en calidad de arrendatario, el cual esta ubicado en la Calle Tamanaco, Sector Conejeros, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y cuyos linderos y medidas son: NORTE. Su fondo terrenos indígenas. SUR. Su frente, Calle Las Flores. ESTE. Terreno de Vicente Marcelino Suárez León. OESTE. Calle sin nombre. Dicho contrato consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Julio de 1997, anotado bajo el nº 94, Tomo 32,
TERCERO: Se ordena al ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.047, domiciliado en la Calle Tamanaco, Sector Conejeros, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que dentro de los treinta (30) días continuos contados, a partir de que quede definitivamente firme la presente sentencia, rembolsar la cantidad de Bolívares cincuenta y siete mil, con cero céntimos (Bs. 57.000,00), a los ciudadanos: LUÍS JOSÉ GUZMÁN ROMERO y MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.423.076 y 5.477.315, respectivamente, correspondiente a la venta realizada por el ciudadano ARTURO MARÍN, antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.544 del Código Civil.
CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, según datos de Registro por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Febrero de 2007, anotado bajo el Nº 12, folios 77 al 86, Protocolo Primero, Tomo 18, primero Trimestre de 2007
QUINTO: Se condena en costas a las partes codemandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión…”
Que esa misma fecha 16-06-2014, se libró boleta de notificación a las partes demandadas en el proceso (f. 182).
Que en fecha 29-07-2014, la parte demandante, se da por notificado de la decisión del día 16-06-2014; e igualmente, solicita la notificación de las partes co-demandadas en el presente juicio (f. 183 y su vto.).
Que mediante diligencia del día 14-08-2015, la parte co-demandada ciudadana Maigualida Fermín, comparece y solicita copias simples del expediente (f. 185).
Que en fecha 27-09-2014, la parte co-demandada ciudadana MAIGUALIDA FERMÍN, apela de la decisión de fecha 16-06-2014 (f. 186)
Que en fecha 26-09-2014, la parte demandante, solicita la notificación de las partes co-demandadas en el presente juicio (f. 188 y su vto.); siendo acordado en 30-09-2014, se libraron las boletas de notificación de los ciudadano LUÍS JOSÉ GUZMÁN ROMERO y ARTURO MARÍN, en razón de que la ciudadana Maigualida Fermín, se tiene como notificada (fs. 189 al 191).
Que por diligencia de fecha 23-10-2014, la parte co-demandada ciudadana MAIGUALIDA FERMÍN, consigna certificados de Defunción de los co-demandados ciudadanos LUÍS JOSÉ GUZMÁN ROMERO y ARTURO MARÍN(fs. 192 al 194); y posteriormente, por auto de fecha 29-10-2015, este tribunal suspende el tramite de la presente causa conforme al articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se cumpla la citación de los herederos del finado ARTURO RAFAEL MARÍN, ordenándose la citación de los mismos; de igual manera, se ordenó citar a los herederos desconocidos del precitado de cujus, mediante edicto. Asimismo, se le instó a la parte interesada a consignar copia certificada del certificado de Defunción del Ciudadano LUÍS GUZMÁN ROMERO, para su verificación y ordenar las respectivas citaciones (fs. 195 y 197).
Ahora, de lo anterior narrado se puede evidenciar que las partes intervinientes en este procedimientos son el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, parte demandante; y, los ciudadanos ARTURO MARÍN, LUÍS JOSÉ GUZMÁN y MAIGUALIDA NEVESKA HERNÁNDEZ, partes demandadas, antes identificados, y que no consta en las actas procesales que el Banco del Tesoro sea parte interviniente en el proceso ni como principal ni como tercero; asimismo, se observa que en ninguna de los particulares del dispositivo de la sentencia de fecha 16-06-2014, se ordenó oficiar al Banco del Tesoro; y aunando a esto, la tan mencionada sentencia de fecha 16-06-2014, aun no se encuentra definitivamente firme, ya que las partes no han sido notificadas en su totalidad del referido fallo del día 16-06-2014; por todo lo antes expuesto este Tribunal, en atención con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 13-04-2015; sin que tal declaratoria genere la nulidad de ningún acto consecutivo, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FÉLIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FÉLIX VILLARROEL VARGAS.

Expediente Nº 23.061
AVC/FVV/oclm.