REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000013
ASUNTO : OP04-D-2015-000013
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
El día de hoy Miércoles 05 de Agosto de 2015, se da inicio al desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.842.048, nacido en fecha 30 de julio de 1998, residenciado en la Calle Principal el Saco casa s/n, cerca de unión conductores del poblado, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, Hijo de la ciudadana MARIBEL MARCANO. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Quien comparece ante este Tribunal previa boleta de traslado librado por este despacho, Constituido el Tribunal por la Juez Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. KARINA ROJAS, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala, dejando constancia que se encontraban presentes, el Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Publica N° 02 DRA. PATRICIA RIBERA. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado ya identificado, los motivos por los cuales ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de las acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En esta audiencia se presenta formal acusación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos explanados en la acusación fiscal. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se ofrece para el debate probatorio: EXPERTOS: 1) Detective VICENTE VIZCAINO, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER y DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, la cual es pertinente por ser los funcionarios que suscribieron las ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 386 de fecha 18-10-2014 y ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 387 de fecha 18-10-2014. 2) EXPERTO PROFESIONAL II, LICENCIADA YARALIS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICA N° 9700-073-M-297 de fecha 20-10-2014. 3) Dr. NEVIS TORCATT, Medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió los RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-531 de fecha 21-10-2014. 4) Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-531 de fecha 21-10-2014. 5) COMISARIO YADIRA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-1196-B-561-14. FUNCIONARIOS POLICIALES Funcionarios Detectives Vicente Vizcaíno, detective agregado MAIKEL MALAVER y Detective FATIMA ESPINOZA, ADSCRITO AL EJE de Homicidios Nueva Esparta, pertinente por ser los funcionarios que suscribieron las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-10-2014. 2) Funcionarios Detectives Vicente Vizcaíno, detective agregado MAIKEL MALAVER y Detective FATIMA ESPINOZA, adscrito al eje de Homicidios Nueva Esparta, pertinente por ser los funcionarios que suscribieron las diez ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-10-2014. VICTIMAS Y TESTIGOS:1.- Declaración de la ciudadana EUCARIS (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 2) Declaración de la ciudadana MARIA DEL TRANSITO SENIOR MENDOZA, madre del occiso. 3) Declaración del ciudadano RONNY (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico).4) Declaración del ciudadano JUNIOR (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 5) Declaración del ciudadano CARLOS (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico).6) Declaración de la ciudadana ERIKA (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 7) Declaración del ciudadano CRUZ (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 8) Declaración del ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ (TESTIGOS). 9) Declaración del ciudadano CRISTIAN (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 10) Declaración del ciudadano ALI (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 386 de fecha 18-10-2014 suscrita por el Detective VICENTE VIZCAINO, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER y DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, adscrito al Eje de Homicidio Nueva Esparta. 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 387 de fecha 18-10-2014, de fecha 18-10-2014 suscrita por el Detective VICENTE VIZCAINO, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER y DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, adscrito al Eje de Homicidio Nueva Esparta. 3) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICA N° 9700-073-M-297 de fecha 20-10-2014, suscrita por la experto profesional II, LICENCIADA YARALIS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC. 4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-531 de fecha 21-10-2014, suscrito por el Dr. NEVIS TORCATT, Medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-531 de fecha 21-10-2014, suscrito por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-1196-B-561-14, suscrita por la COMISARIO YADIRA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC. El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente. Se solicita como sanción la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, descrita en el articulo 625 y 626 de la Ley Especial, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. JOSE VILLEGAS DEL ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “Visto lo manifestado por el adolescente, en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”
Este Tribunal observa que las pruebas promovidas por le Ministerio Publico tienen correspondencia por los elementos en que fundamenta la acusación por lo se observa conforme el principio de legalidad de los delitos. El hecho encuadra como hecho típico donde la responsabilidad se encuentra atribuida al adolescente imputado de autos, por lo que hace la acusación viable y que deba ser acordado su admisión. Se observa el principio de legalidad de los delitos y las penas especialmente previsto en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente responden a su conductas típicas, conforme las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así pues el señalado articulo 628 establece que la privación de libertad es de carácter excepcional y que puede ser aplicada a una categorías de delito como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por lo que en la presente causa no procede la aplicación de dicha sanción, como lo es sanción requerida por el Ministerio Público, ahora bien; para la determinación del quantum, conforme el artículo 622 de la ley especial obedece a una discrecionalidad reglada que compete es al Juez, donde dicho articulo señala que la determinación de la sanción, conforme el principio de la necesidad de la pena, debe evaluarse cada uno de las circunstancias del autor, para no lesionarle o conculcarle sus derechos constitucionales de igualdad efectiva y real con que debe el juez, considerarlo es por ello que la determinación del quantum conforme le principio de discrecionalidad reglada, de igual manera es competencia del Tribunal, donde debe también evaluar como bien lo indica la norma la magnitud del daño causado, es por ello que en el presente caso se observa, que la corrección precisamente corresponde a que no puede exceder de mas de 4 años en su tiempo total, por lo que se ejerce el control en cuanto a la sanción, y debe ser solicitada la máxima sanción por ser la de contenido que abarca la máxima finalidad educativa, y que su imposición, siempre será verificable, revisable en los términos del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que conforme al principio de discrecionalidad reglada establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, principio de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 529 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conforme al principio de la proporcionalidad de la sanción, donde debe ser proporcional al hecho punible, la respuesta punitiva, este Tribunal procede a Admitir en su totalidad la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes. Igualmente se proceden a admitir las pruebas promovidas por la defensa privada en su oportunidad legal.
Se observan los fundamentos y las pruebas promovidas para juicio de la imputación, Por que este Tribunal acuerda Admitir en su totalidad la acusación, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, legales, necesarias, y pertinentes, las cuales son:
Se ofrece para el debate probatorio: EXPERTOS: 1) Detective VICENTE VIZCAINO, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER y DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, la cual es pertinente por ser los funcionarios que suscribieron las ACTA DE INSPECCION TECNICA N°386 de fecha 18-10-2014 y ACTA DE INSPECCION TECNICA N°387 de fecha 18-10-2014. 2) EXPERTO PROFESIONAL II, LICENCIADA YARALIS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICA N°9700-073-M-297 de fecha 20-10-2014. 3) Dr. NEVIS TORCATT, Medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió los RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-531 de fecha 21-10-2014. 4) Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°356-1741-531 de fecha 21-10-2014. 5) COMISARIO YADIRA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC, la cual es pertinente por ser el experto que suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-073-DC-1196-B-561-14. FUNCIONARIOS POLICIALES Funcionarios Detectives Vicente Vizcaíno, detective agregado MAIKEL MALAVER y Detective FATIMA ESPINOZA, ADSCRITO AL EJE de Homicidios Nueva Esparta, pertinente por ser los funcionarios que suscribieron las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-10-2014. 2) Funcionarios Detectives Vicente Vizcaíno, detective agregado MAIKEL MALAVER y Detective FATIMA ESPINOZA, adscrito al eje de Homicidios Nueva Esparta, pertinente por ser los funcionarios que suscribieron las diez ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-10-2014. VICTIMAS Y TESTIGOS:1.- Declaración de la ciudadana EUCARIS (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 2) Declaración de la ciudadana MARIA DEL TRANSITO SENIOR MENDOZA, madre del occiso. 3) Declaración del ciudadano RONNY (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico).4) Declaración del ciudadano JUNIOR (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 5) Declaración del ciudadano CARLOS (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico).6) Declaración de la ciudadana ERIKA (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 7) Declaración del ciudadano CRUZ (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 8) Declaración del ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ (TESTIGOS). 9) Declaración del ciudadano CRISTIAN (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). 10) Declaración del ciudadano ALI (Demás datos a la reserva del Ministerio Publico). DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 386 de fecha 18-10-2014 suscrita por el Detective VICENTE VIZCAINO, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER y DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, adscrito al Eje de Homicidio Nueva Esparta. 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 387 de fecha 18-10-2014, de fecha 18-10-2014 suscrita por el Detective VICENTE VIZCAINO, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER y DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, adscrito al Eje de Homicidio Nueva Esparta. 3) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICA N° 9700-073-M-297 de fecha 20-10-2014, suscrita por la experto profesional II, LICENCIADA YARALIS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC. 4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-531 de fecha 21-10-2014, suscrito por el Dr. NEVIS TORCATT, Medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-531 de fecha 21-10-2014, suscrito por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-1196-B-561-14, suscrita por la COMISARIO YADIRA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC.
LA DEFENSA PRIVADA: Se beneficiara de la comunidad de la prueba.
Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Se le impuso el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ME VOY A JUICIO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA expuso: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes. Es todo”
Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente imputado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a LA MEDIDA CAUTELAR, se REVOCA en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la misma se mantiene y así se decide.
Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, y así se decide.
DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal a las cuales se adhirió la defensa. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO. En relación a la medida cautelar se mantiene en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en fecha 09 de diciembre de 2014; contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena emitir el correspondiente acto de enjuiciamiento, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 580 se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS