REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000311
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000310
AUTO DE ACUMULACION
Visto que en fecha 22 de Julio de 2015, este Tribunal Primero de Control, recibe la causa OP04-D-2015-000310, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por audiencia de calificación de procedimiento, a su vez en fecha 23 de Julio de 2015, son imputados los adolescentes en la causa OP04-D-2015-000311, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de LIBARDO ANTONIO GAMARRA FONSECA (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 83 y 82 ejusdem, en agravio de LUIS ADOLFO SALAZAR GONZÁLEZ (HERIDO), este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: En ambas causas la representación fiscal presenta acusación formal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de municiones, en la causa OP04-D-2015-000310, y en la causa OP04-D-2015-000311, son acusados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de LIBARDO ANTONIO GAMARRA FONSECA (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL COMO COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 83 y 82 ejusdem, en agravio de LUIS ADOLFO SALAZAR GONZÁLEZ (HERIDO).
El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.
TERCERO: En virtud de la acumulación de la cual serán efecto los Asuntos OP04-D-2015-000310 al OP04-D-2015-000311, quienes ingresaron a este tribunal en las fechas antes mencionadas, SE ORDENA MANTENER LA FIJACION DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EVIDENCIAS EN EL SEGUNDO DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS.
Por todos estos supuestos normativos, a razón de la economía y la celeridad procesal; evidenciándose también que los delitos por el cual el ministerio publico a acusado formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra previsto en la ley especial dentro del articulo 628 literal A, como merecedor de sanción privativa de libertad, por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000310 AL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000311, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS