REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001565
SENT. INT. PJ0122015001238
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: JAKSON JOSE NAZARIEGO FUENTES y NELY YAMILE BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13641432 y V-15808069, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES INTENDENCIA DE LA PARROQUIA ALONSO DE OJEDA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.
NIÑA y ADOLESCENTE: (cuyos nombres se omite confrome alarticulo 65 lopnna), de dieciséis (16), quince (15) y ocho (08) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), cuando es presentado oficio N° DAO# 67-6-15 emitido por la Defensoria de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito en fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), por los ciudadanos JAKSON JOSE NAZARIEGO FUENTES y NELY YAMILE BORJAS, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención en beneficio de la niña y los adolescentes antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió la misma en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo) mensual por concepto de pensión alimenticia.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicina, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA.
TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,oo) y Bonificación Especial de Fin de Año CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45000,oo)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), presentado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos JAKSON JOSE NAZARIEGO FUENTES y NELY YAMILE BORJAS, antes identificados, presentado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122015001238.-

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria