REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122015001217.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: YARALDITH YARICA YARI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.119.169, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA HERNANDEZ, INPRE N° 56.785.
NIÑA: Articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, antes identificada, asistida por la abogada MARIA HERNANDEZ, antes identificada, para solicitar se les declare a ella y a su menor hija, la adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.887, y que falleció Ab-Intestato en fecha siete (07) de agosto de 2007.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, fijándose para el día quince (15) de julio del mismo año, la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, acordándose escuchar la opinión de la adolescente de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, la abogada asistente y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la abogada asistente de la solicitante, quien manifestó: “Que en fecha siete (07) de agosto de 2007, falleció el ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.887, quien en vida fuera mi cónyuge y padre de nuestra hija Articulo 65 de la LOPNNA.. El mencionado de cujus nos dejo como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a nuestra mencionada hija. Por todo esto solicita de les declare como Únicos y Universales Herederos del causante antes mencionado”. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARIA FELIX GONZALEZ CARRILLO y MARIANT ANDREINA QUINTERO VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.391 y V-19.574.481, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Baralt del estado Zulia. Seguidamente la Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil defunción Nº 26, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 36, correspondiente a los ciudadanos YARALDITH YARICA YARI TORRES y JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, expedida por el Registro Civil Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, y c) Copias certificadas del acta de registro civil de nacimiento N° 381, correspondiente a la adolescente Articulo 65 de la LOPNNA., expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, su vínculo matrimonial con la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, y su vínculo paterno filial con su hija antes identificada.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos MARIA FELIX GONZALEZ CARRILLO y MARIANT ANDREINA QUINTERO VILORIA, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, y de igual manera conocieron al causante, ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.887; 2) Que saben y les consta que los ciudadanos YARALDITH YARICA YARI TORRES y JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, eran cónyuges y procrearon una (01) hija que lleva por nombre Articulo 65 de la LOPNNA.; 3) Que saben y les consta que el ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, falleció ab-intestato en fecha siete (07) de agosto de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; y 4) Que saben y les consta que la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, y la niña Articulo 65 de la LOPNNA., son las únicas y universales herederas del causante ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, así como a su hija la niña Articulo 65 de la LOPNNA., conforme a su interés superior, debe declararlas como únicas y universales herederas del causante ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YARALDITH YARICA YARI TORRES, así como a su hija la niña Articulo 65 de la LOPNNA., como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano: JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.887, y que falleció Ab-Intestato en fecha siete (07) de agosto de 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 26, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2015. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015001217.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
OJA/YCH.-
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