REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122015001218.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ANABEL VICTORIA RODRIGUEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.023.940, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: Articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana ANABEL VICTORIA RODRIGUEZ LUQUEZ, antes identificada, asistida por la abogada KARINA BOSCAN, antes identificada, quien manifestó “Que en fecha veinte (20) de diciembre de 2014, falleció el ciudadano HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.763.111. El mencionado de cujus, dejo como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.421.068, y a sus hijos el joven ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.881.830, y los niños y/o adolescentes Articulo 65 de la LOPNNA, diecinueve (19), seis (06), cinco (05), diecisiete (17), trece (13), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente”.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de los ciudadanos ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ, RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ y ZUNNY ANDREA ZULETA MELENDEZ. Una vez certificadas las notificaciones se fijo para el día diecisiete (17) de julio del mismo año, la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, acordándose escuchar la opinión de la adolescente de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la partes interesadas, la abogada asistente y los testigos promovidos. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARIA FELIX GONZALEZ CARRILLO y MARIANT ANDREINA QUINTERO VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.391 y V-19.574.481, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Baralt del estado Zulia. Seguidamente la Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANABEL VICTORIA RODRIGUEZ LUQUEZ, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 204 y 2369, correspondientes a los niños Articulo 65 de la LOPNNA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Adolfo D´Empaire del Municipio Cabimas del estado Zulia, b) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 12, correspondiente al ciudadano HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia General Rafael Urdaneta del municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 1220, correspondiente al joven ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, d) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 167, correspondiente a los ciudadanos RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ y HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, e) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 448 y 886, correspondientes a los niños Articulo 65 de la LOPNNA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, f) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 103, correspondiente a la niña DAVIANA VALERIA SANCHEZ CORONEL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, y g) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 277, correspondiente al niño HENDRY DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, su vínculo matrimonial con la ciudadana RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ, y su vínculo paterno filial con sus hijos antes identificados.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos NEILIBETH GREGORIA LUQUEZ SIBADA y JORGE LUIS MEDINA LOZANO, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANABEL VICTORIA RODRIGUEZ LUQUEZ, y si de igual manera conocieron al causante, ciudadano HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.763.111; 2) Que saben y les consta que los ciudadanos RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ y HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, eran cónyuges y procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ; 3) Que saben y les consta que los ciudadanos ANABEL VICTORIA RODRIGUEZ LUQUEZ y HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Articulo 65 de la LOPNNA; 4) Que saben y les consta que los ciudadanos ZUNNY ANDREA ZULETA MELENDEZ y HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Articulo 65 de la LOPNNA; 5) Que saben y les consta que los ciudadanos DEYER MARIFER CORONEL AGUILAR y HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, procrearon una (01) hija que lleva por nombre Articulo 65 de la LOPNNA; 6) Que saben y le consta que los ciudadanos ANGELICA MARIA HERNANDEZ CARDOZO y HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Articulo 65 de la LOPNNA; 7) Que saben y les consta que el ciudadano HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de diciembre de 2014, en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; y 8) Que saben y les consta que tanto la ciudadana RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ, como el joven ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ, y los niños y/o adolescentes Articulo 65 de la LOPNNA, son las únicos y universales herederos del causante ciudadano HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ y ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ, así como a los niños y/o adolescentes Articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ciudadano HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RITA COROMOTO DIAZ VELASQUEZ y ERI JOSUE SANCHEZ DIAZ, así como a los niños y/o adolescentes Articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: HENRY DAVID SANCHEZ OLIVARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.763.111, y que falleció Ab-Intestato en fecha veinte (20) de diciembre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 12, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia General Rafael Urdaneta del municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2015. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el N° PJ0122015001218.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
OJA/YCH.-
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