REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122015001298
CAUSA PRINCIPAL: Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención
PARTE DEMANDANTE: KARINA YESSICA VALBUENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16848380, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DIMAS ANDRES MORON BORJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11453898, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) KARINA YESSICA VALBUENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16848380, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) DIMAS ANDRES MORON BORJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11453898, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en relación con la niña de actas, anteriormente identificada.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios veintitrés (23) y veinticinco (25) del presente asunto.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana KARINA YESSICA VALBUENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16848380, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122015001298 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria