REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000629
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122015001265
Causa principal: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Parte demandante: YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.574.242, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ELIECER JOSE LAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 171.840.
Parte demandada: ELMER ELICER LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.951, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ENEIDA LARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.468.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.574.242, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano ELMER ELICER LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.951, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 25/06/2015, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 08/07/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 21/07/2015.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 27/07/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.574.242, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIECER JOSE LAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 171.840. Así como la asistencia del ciudadano ELMER ELICER LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.951, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada Abg. ENEIDA LARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.468. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan en llegar al siguiente acuerdo: UNICO: El ciudadano ELMER ELICER LAREZ, se compromete a cancelar a la ciudadana YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto del cincuenta por ciento (50%) correspondientes a las prestaciones sociales del referido ciudadano, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual será depositada en la cuenta corriente N°. 01160109000013371370 a nombre de la ciudadana YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD). Cantidad esta que la ciudadana YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ, acepta en este acto, a su entera satisfacción. Igualmente, se deja constancia, que todos los bienes muebles correspondientes a la comunidad conyugal, quedan a entera propiedad de la ciudadana YEIDIXA MARIA QUINTERO DIAZ.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretario


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122015001265.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretario