REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001537
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122015001274
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ y DELIA MARGARITA COLINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.209.443 y V-11.450.820, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAMASO MAVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.103.
HIJOS: articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ y DELIA MARGARITA COLINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.209.443 y V-11.450.820, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.103, en materia de Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, presentado en fecha treinta (30) de julio de 2015, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha tres (03) de agosto de 2015, en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
UNICO: El ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, acuerda cederle el equivalente a la cuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le pertenecen como trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) acumuladas hasta la presente fecha, a la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA FERRER.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ y DELIA MARGARITA COLINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.209.443 y V-11.450.820, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes ciudadanos LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ y DELIA MARGARITA COLINA FERRER, en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA PDVSA, a los fines informarle de la presente decisión. OFICIESE.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015001274.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA

OJA/YJCHM/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-001537.-