REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, cuatro (04) de Agosto de 2015
Años 205° y 156°
Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgado Agrario observa que día lunes tres (03) de agosto de 2015, se venció el término de quince (15) días calendarios consecutivos establecidos en el Cartel de Citación, de fecha 01 de Julio de 2015, emanado de este Juzgado Agrario, publicado en los diarios regionales de este Entidad Federal: “el Sol de Margarita” y el “Caribazo”, mediante el cual se emplaza a las ciudadanas Prisca Omaira Velásquez de Yantil, Margarita Eduvigis López Villalba y Calixta Fortunata López Villalba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.795, V-1.633.187 y V-2.920.013 respectivamente, y a la Asociación Civil “La Llovizna”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotada bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 2004, debidamente representada por los ciudadanos Francisco Limongi González, Luís Apolonio Navas y Jesús Enrique Liberatore Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.108.073, V-4.440.888 y V-3408.296 respectivamente, en su condición de parte demandada en la presente causa, para que comparecieran por ante este Tribunal Agrario a darse por citados, y por cuanto los mencionados ciudadanos no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial ante este Juzgado Agrario a darse por citados, en consecuencia quien suscribe el presente auto en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de Código de Procedimiento Civil, procedo a designar como en efecto lo hago al Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como Defensor Público de los precitados ciudadanos, con quien se entenderá sus citaciones y demás actos del proceso, quien tendrá la obligación de asumir sus defensas en forma cabal y efectiva. Asimismo, se ordena su notificación a los fines de que comparezca ante este Juzgado Agrario al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación con el objeto de que acepte el cargo de Defensor Público o en caso contrario presente su excusa, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia Nº 930, de fecha 15 de Julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Caso: Olga Laviano Barrios, en la cual se estableció que el requerimiento del Defensor Público puede provenir del Juez Agrario. Con el propósito de ofrecer una mayor ilustración sobre el texto del mencionado fallo, a continuación se transcribe un extracto de la precitada sentencia, a saber:
“…Omissis… El artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que, en caso de no poderse practicar la citación de la parte demandada, la misma “(…) se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. En tal sentido, la Disposición Final Tercera de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: “Se suprime la Procuraduría Agraria Nacional. Las funciones de defensa del campesino serán ejercitadas por la Defensorìa Especial Agraria que al efecto creare o designare la Defensa Pública. Dichos defensores y defensoras están igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoria legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina”. Conforme a ello, especialmente la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y su posterior defensa, serán atendidas por el defensor público o defensora pública con competencia en materia agraria. Por su parte, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, establece como atribución del defensor público con competencia en materia agraria para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia, el 8…) 2. Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria”, de tal enunciado no puede entenderse que únicamente por requerimiento expreso de la parte, pueda el defensor público asistirla o representarla, por cuanto como se señaló, a propósito del contenido del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una interpretación sistemática de la norma impone que el Juez, como director del proceso (cfr. Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), también pueda requerir o solicitar la asistencia o representación por un Defensor Pùblico, de la parte demandada, cuando resulte imposible su citación. Por tanto, esta Sala estima oportuno señalar que el requerimiento necesario para activar la actuación del defensor publico en materia agraria, como asistente o representante del beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, también puede provenir del juez, quien como director del proceso, inste la asignación de un funcionario para que defienda los intereses del beneficiario de la Ley que ha sido demandado, sin ser posible su citación. Así se declara…”
En atención a lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena librar Boleta de Notificación dirigida al Abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que acepte el cargo de Defensor Público o en caso contrario presente su excusa, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia Nº 930, de fecha 15 de Julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Caso: Olga Laviano Barrios. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0031-15
JHP/Wmg/nv.-