REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-002174
ASUNTO : OP01-S-2011-002174
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, MARVYS GOMEZ MARVALY RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ en la causa seguida contra el ciudadano ANGEL EDUARDO DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26 de agosto de 2011, la ciudadana EVELIN DEL CARMEN LUNAR GUEVARA, ante el Instituto Noespartano de Policía de la Comisaría de la asunción a formular denuncia, mediante la cual expone: “ E día de ayer a eso de las seis de la tarde, se presento a mi casa el señor ANGEL EDUARDO DELGADO, a exigir que le entregara a sus tres sobrinos que los tengo yo criándolos, el hijo de mi esposo le respondió, no te lo puedes llevar porque los niños están enfermos; el agresivamente sin mediar palabras lo golpeo en la cara delante de los niños y le dijo q si se los iba a llevar, que el ni nadie podía impedir q se los llevara porque ellos eran sus sobrinos, yo Salí a defender a mi hijastro y el me saltó encima y la mujer que lo acompañaba lo detuvo y me amenazo diciéndome que me caería a golpes y me empezó a decirme palabras obscenas que no me metiera porque yo no era nadie para meterme, diciéndome que se la pagaría porque yo y que ofendí a su mama , luego se retiro ofendiendo y amenazando; yo tranque la puerta de mi casa por miedo a que se devolviera a tentara contra mi o mi familia, ese señor tiene diez (10) días que salio del internado de san Antonio y tengo una medida de protección que no se me puede acercar y tengo miedo que me haga algo, es todo…”
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 primer parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, de autos se evidencia que la victima no acudió a practicarse el Reconocimiento Psico Psiquiátrico, ordenado por esta representación Fiscal necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, tal como consta en las actuaciones del despacho de fecha 17-03-2014,… por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado y ni de incorporar nuevos elementos; requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor en el tipo penal establecido ut supra…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN LUNAR GUEVARA, contra el ciudadano ANGEL EDUARDO DELGADO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNORYS BOADA ROJAS
2:44 PM
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