REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001114
ASUNTO : OP01-S-2015-001114

Visto el escrito de fecha 30 de julio de 2015, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se DECRETE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION, en la presente causa por un lapso de noventa (90) días, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal a dirigido, ordenado y supervisado la investigación, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículo 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección de los Derechos de la víctima, respetuosa de las garantías de los presuntos autores; así como, que en virtud que para la presente fecha, no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha 06 de mayo de dos mil quince (2015), mediante oficio Nº 2607-15, la Representante del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, informa al tribunal de Control, Audiencia y Medidas, que ordenó el Inicio de la Investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ADELAIDA LOPEZ, contra el ciudadano LEONARDO JIMENEZ. De igual manera consta en actas que en fecha 28 de abril de 2015, fueron impuestas Medidas de Protección y Seguridad establecidas en la Ley Especial.

Ahora bien la norma especial señala lo siguiente:

Artículo 82; “El Ministerio Público dará término a la investigación en un lapso que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad de caso lo amerita, el Ministerio Público, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

Artículo 106; “Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas prevista en esta Ley;….”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse impuesto las medidas previstas en la Ley especial en fecha 28 de abril de 2015, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería terminar la investigación en un lapso no mayor de cuatro meses; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, toda ves que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso (cuatro meses), así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga de noventa (90) días, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por los representantes del Ministerio Público, para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, en la causa seguida contra el ciudadano LEONARDO JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; lapso que vencerá en fecha 29 de noviembre de 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS