REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002234
ASUNTO : OP01-S-2013-002234
ACUSADO: FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado nueva esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.583, fecha de nacimiento 20-12-1964 de 49 años de edad Residenciado Calle El Chispero, casa de color marrón sin numero cerca de la salina. Valle de Pedro González. Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-327.06.19.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Segundo Encargado Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: MARTHA BEATRIZ ROJAS VASQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2014, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, en fecha 14 de junio de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, cuando la ciudadana Martha Beatriz Rojas Vásquez, se encontraba en su residencia, se presentó tornándose agresivo, reclamándole y profiriéndole ofensas e insultos, propinándole golpes en su cuerpo, siendo a afectada emocionalmente por la conducta hostil de su cónyuge.
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-S-2013- 002234, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 26 de febrero de 2014, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, a otorgarle la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Ahora bien, consta en autos al folio noventa y ocho (98) de la única pieza, oficio Nº 0397-14, de fecha 08 de abril de 2014, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas al Lcdo. Jesús Bellorín, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano FRANKLIN LUIS 1FIGUEROA ORTA.
Consta a los folio ciento tres (103) y ciento cuatro (104), Oficio Nº 2015-0326 de fecha 18 de Marzo de 2015, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, en el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuestas al ciudadano FRANKLIN LUIS FIGUEROA ORTA, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADA
3:16 PM
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