REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2011-000080
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por las Físcalas Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abgs. MARVYS GOMEZ MARVAL Y RONNIBELYS AGUILERA, en la causa seguida en contra de JHONNY DEL JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 10-01-2010, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA ZACARIAS ZACARIAS, por ante la Comisaría de Juan Griego, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual señalo: “…fui a casa del papa de mis hijo quien es JHONNY DEL JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, para que me ayudara con el cuidado y manutención de los dos niños que tenemos, y para que lo cuidara porque yo tenia una entrevista de trabajo y como respuesta obtuve puras negativas e insultos. Luego fue a mi casa y Salí a recibirlo porque vi que uno de mis hijos estaba con el cuando en ese momento empezó a insultarme y hasta me halo el cabello…”.
Las Representantes del Ministerio Público en su solicitud establecen:
OMISSIS:
“…del análisis de los elementos de convicción los cuales son insuficientes para demostrar la participación del ciudadano JHONNY DEL JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, asimismo quedo establecido que no existe elemento suficiente para especificar el delito y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido a que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de la ley ya mencionada; por lo que, lo precedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa.” (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal)

Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 inciso 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.

Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY DEL JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, Diarícese y Líbrese los oficios correspondientes de la presente decisión.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1


ABOG (A). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA






LA SECRETARIA