REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trerinta y uno de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2011-000418
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las Abog. MARITERESA DIAZ DIAZ y RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN MALDONADO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 04 de Abril de 2011, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana KARINA GRAJALES VERGARA, por ante la sede de la Fiscalia Primera del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia contenidos en la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando “… vengo a denunciar al ciudadano FRANKLIN MALDONADO, ya que el mismo en momento en que se encontraba el Local Comercial Licorería Prolica, luego de sostener discusión con el ciudadano antes identificado, se tornó agresivo y arremetió verbalmente con palabras obscenas y físicamente propinándole golpe a la altura del brazo derecho…” la agredió físicamente…”
OMISSIS:
“…ahora bien a los fines de clasificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público Ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose como resultado: … En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 26/08/2011, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptora de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 06/02/2011 hasta la presente fecha, un total de once (11) años, dos (2) meses y ocho (8) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.” (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal).
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del hecho delito de violencia de género, calificado por la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de SEIS A DIECIOCHO MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuestos por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3°, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49, ordinal 8° Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABGA. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
|