REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-P-2006-000658
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Abog. CRUZ HERMINIA PULIDO Y ESTHER ALFONZO RIVERA en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo, Comisionadas para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano MANUEL ANTONIO NORIEGA, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Febrero de 2006, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), en la cual practicaron la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO NORIEGA, toda vez que encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamado radiofónico en la cual le indicaban que se trasladarán hasta el Sector El Silguero del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en virtud que un sujeto estaba agrediendo a una ciudadana, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la precipitada dirección logrando avistar a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MORALES, quien presentaba hematomas en varias partes del cuerpo, manifestando a los funcionarios que su hermano la había agredido con objetos contundentes (piedras y palos) por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano antes referido, logrando colectar en el sitio del suceso el objeto (palo) con el cual fue golpeada la victima…”
OMISSIS:
“…ahora bien a los fines de clasificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público Ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose como resultado: … En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 18/02/2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), y en virtud que desde la fecha de comisión del hecho: 17/02/2006 hasta la presente fecha, el tiempo supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.” (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal).
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del hecho delito de violencia de género, calificado por la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de SEIS A DIECIOCHO MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuestos por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3°, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49, ordinal 8° Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABGA. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
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