REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000957
ASUNTO : NP01-S-2011-000957

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por el ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, quien requiere la coerción de su número de cédula el cual fue trascrito de manera errada en el auto de Sobreseimiento de la presente causa, y en ese sentido se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 22/01/2015 se celebró la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, publicando este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, a cargo de la ABGA. ANA FERMÍN TILLERO, el extenso de la decisión en esa misma fecha, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.791.645, natural de Maturín estado Monagas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1976, de estado civil casado, profesión u oficio Depositario, residenciado en: LA GRAN VICTORIA, ZONA 3, BLOQUE D, APARTAMENTO 1-4, PARROQUIA LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-6535759, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, asimismo se oficie a la Consultoría Jurídica de ese Órgano Policial para que procedan de inmediato a la Exclusión del sistema Sipol del Ciudadano sobreseído, se acuerdan los dos (2) Juegos de copias certificadas solicitas por el Defensor Público y una vez terminado el Asunto penal se remita al archivo judicial. Es todo. (Sic)
Ahora bien, se observa del contenido del aludido fallo que efectivamente se trascribió en su parte dispositiva como identificación del Acusado de autos la Cédula de Identidad Nº V-12.791.645, número éste que según refiere el solicitante no le corresponde, verificándose además que desde los actos iniciales del proceso fue identificado el ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS como titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.667, lo cual fue verificado a través del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) según se desprende de los folios 01 y 14 de fase investigativa del legajo documental, consignado el referido ciudadano copia simple de su documento de identidad donde se lee el N° V-15.279.667, tal como se había indicado con anterioridad; en consecuencia, considera este Tribunal que resulta procedente lo solicitado por el antes identificado ciudadano, por lo que se procede a realizar la corrección requerida, ordenándose librar los oficios correspondientes al Departamento de Alguacilazgo y Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de que actualicen la situación procesal del ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.667, debiendo tenerse el presente auto como complemento del fallo original. Expídase copia certificada del presente auto al solicitante. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. RAIZA MEJIA