REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001640
ASUNTO : NP01-S-2011-001640
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILIAMS JESÚS SÁNCHEZ MARCHAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser WILIAMS JESÚS SÁNCHEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.886, residenciado en la Calle Anchas de la Puente, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/09/2005, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que su concubino de nombre WILIAMS JESÚS SÁNCHEZ MARCHAN, le propinó una golpiza con una escardilla y luego con un machete dejándole hematomas en varias partes del cuerpo y una herida abierta en la cabeza que ameritó cuatro puntos de sutura.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01). 2.- Oficio 9700-074, ordenando la practica de el Examen Médico Legal, en fecha 16-09-2005, inserta al folio dos (02). 3.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el correspondiente inicio de la averiguación penal en fecha 16-09-2005, inserto al folio cuatro (04).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILIAMS JESÚS SÁNCHEZ MARCHAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILIAMS JESÚS SÁNCHEZ MARCHAN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.681.596, residenciado en Boquerón del Zorro, Calle Vista Hermosa, casa s/n a 150 metros de la junta comunal, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA MEJIA
MEAS/RM/Laura M.
|