REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001603
ASUNTO : NP01-S-2011-001603
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ENRIQUE BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.383, residenciado en la llovizna, manzana 14, casa N° 29, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 27/04/2009 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que ex concubino de nombre CARLOS ENRIQUE BLANCO, el día viernes 24-04-2009 a las nueve de la noche aproximadamente encontrándose en su residencia su concubino y ella tuvieron intercambio de palabras en la cual fue agredida verbalmente con palabras obscenas y ofensivas cabe destacar que ya lo ha denunciado en varias ocasiones por violencia y el ha firmado las medidas donde dice que tiene que desalojar y el se niega ha irse dice que ya no soporta esa situación, su hija de 7 años esta siendo afectada por esa situación ya que ha sido maltratada verbalmente por su ex concubino de igual manera en varias oportunidades ha sido amenazada de muerte.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio dos (02) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 28/04/2009. Inserta al folio ocho (08). 3.- Oficio N° 07, emanado del departamento de ciencias forenses del Estado Monagas notificando la no comparecencia a la Evaluación Psicológica de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserto al folio catorce (14).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.249, residenciado en la Manzana J-21, Casa N° 03, Urbanización Juana la Avanzadora, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA MEJIA
MEAS/RM/Laura M.
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