REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001221
ASUNTO : NP01-S-2011-001221
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 318 numeral 3° y en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.321.453 residenciado en (la casa de su progenitora) carrera N° 06, casa N° 28, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/08/2006, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que su ex concubino de nombre ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ, con el cual estuvo viviendo por 6 años y tuvo una hija con el que actualmente tiene 5 años, la misma alega que se fue de la casa hace 4 meses, porque tenían muchos problemas y anoche regresó con su hija porque la casa la fabricaron juntos y el terreno lo adquirió ella invadiéndolo, y actualmente no tiene donde vivir con su hija, y su otro hijo de siete años de edad, pero el dijo que se había ido con otro hombre, pero la misma alega que es mentira, se fue porque ambos se maltrataban y no había respeto, lo que quiere es que se venda la casa y se comparta y el le entregue los corotos adquiridos en otras oportunidades la ha agredido verbalmente.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la averiguación penal en fecha 22-08-06. Inserta al folio dos (02). 3.- Informe de Autopsia (252-06) emanado del Departamento de Ciencias forenses de Maturín, del Ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ LORENZANO, de fecha 10-12-2006, causa de muerte: Hipovolemia debido a herida al cuello por hecho de tránsito. Inserta al folio diez (10) y once (11).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal todo de conformidad con el artículo 49, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como causa de extinción de la acción penal: la muerte del imputado ó imputada, ya que de la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa se aprecia que el imputado ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ LORENZANO, hoy occiso, según protocolo de autopsia (252-06) emanado del Departamento de Ciencias forenses de Maturín, por la experta Dra. Marta E. Villamediana M. (ANATOMOPATOLOGA), donde se observa la fecha de muerte del imputado el: 09-12-06, a consecuencia de: HIPOVOLEMIA DEBIDO A HERIDA AL CUELLO POR HECHO DE TRÁNSITO.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.321.453 residenciado en (la casa de su progenitora) carrera N° 06, casa N° 28, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA MEJIAS
MEAS/RM/Laura M.
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