REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000559
ASUNTO : NP01-S-2011-000559
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JULIÁN HERNÁNDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER JULIÁN HERNÁNDEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.096, residenciado en La Urbanización Luz de Luna, Casa S/N, Sector Brisas del aeropuerto, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 19/10/2008 por la ciudadana ESMIRNA DEL ROSARIO RAMOS, indicando que su ex concubino el ciudadano ALEXANDER JULIÁN HERNÁNDEZ LARA, aproximadamente a las 6 hora de la tarde se presentó en su residencia en estado de ebriedad y comenzó a agredirla verbalmente y la amenazó con que iba a agredirla, por temor salió de su casa, la víctima también alega que esto se ha repetido constantemente, ese día para el momento de las agresiones se encontraba en estado de ebriedad, estuvieron conviviendo por el lapso de cinco años y ella decidió no seguir dicha relación y han hablado para que no la moleste más pero él se quiere presentar a la casa cada vez que quiere a agredirla.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02), y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 20/10/2008, inserta al folio cinco (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que no cursa resultado de evaluación psicológica que determine la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista, ni entrevistas de testigos que sustenten los hechos denunciados o algún otro elemento idóneo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JULIÁN HERNÁNDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JULIÁN HERNÁNDEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.096, residenciado en La Urbanización Luz de Luna, Casa S/N, Sector Brisas del aeropuerto, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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